
SINIESTRO TOTAL, VALOR VENAL Y CUÁNDO REPARAR EL VEHÍCULO
Tras un accidente de tráfico es habitual que la aseguradora determine que el vehículo ha resultado siniestro total y que no van a pagar la reparación.
Siniestro total del vehículo, y la aseguradora no quiere pagar la reparación. Es un hecho muy frecuente que como abogados de accidentes, y el argumento del seguro es que el valor venal del vehículo es superior al valor de reparación y que por tanto únicamente está obligada a indemnizar por la cuantía del valor venal.
Supongamos que tras sufrir un accidente de tráfico, la reparación de nuestro vehículo asciende a 4.000€, pero el perito de la aseguradora lo declara siniestro total, ofreciéndonos 2.500€ por el coche. Seguramente pensaremos que con ese dinero no compramos otro coche igual que el que teníamos, por lo que el trato no nos parece justo. ¿Pero, tienen derecho?
La aseguradora no me paga el importe de la reparación
La ley que regula las indemnizaciones por accidente de tráfico guarda silencio sobre este aspecto, por lo que debemos acudir a la jurisprudencia (que es el criterio que han seguido los jueces en procedimientos similares ya juzgados) para responder a estas cuestiones.

Calcular indemnización por accidente – Abogados Lares
Para entender la jurisprudencia debemos partir de que la finalidad y el contenido de la obligación de «reparar el daño causado», a que se refiere el artículo 1902 del Código Civil, es la de restaurar el patrimonio del perjudicado, de modo que éste resulte incólume a los efectos del acto imprudente, o lo que es lo mismo, se pretende que el perjudicado quede en la misma situación que se encontraba antes del accidente.
La doctrina judicial sobre si procede la reparación de los daños materiales (entre los que se encuentran los daños en el vehículo), cuando el coste de la reparación supera al del valor venal del vehículo, exige tomar en consideración diversos elementos que, en diversas formas pueden tener lugar:
#1 El valor real del coche
Por un lado, deberá tenerse en cuenta el valor real del objeto antes de que se produjera la acción imprudente, éste habrá de ser la referencia objetiva que determine el daño que se va a producir en el patrimonio del perjudicado.
#2 El importe de la reparación del coche
En segundo lugar, el importe de reparación y su relación con el valor de la cosa, pues si aquél no fuera excesivamente superior, aunque resultara mayor, habría que optar por la reparación.
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#3 La molestia ocasionada al propietario del vehículo accidentado
En tercer lugar, la incomodidad producida al perjudicado por la desposesión del uso útil del vehículo durante el tiempo necesario para su reparación o sustitución.
#4 El valor de afección hacia el coche.
En cuarto lugar, el valor de afección que para el perjudicado tenía ese concreto objeto es decir, el “apego” o “ estima” que el perjudicado pudiera tener al vehículo
#5 El hecho de que la reparación se realice.
En quinto lugar, el hecho de si la reparación fue verdaderamente efectuada o no, pues si, aun siendo superior la reparación al valor del coche, si el gasto se hizo de buena fe por el dueño, no puede decirse que el desembolso hecho por él haya sido para beneficiarse a costa de la aseguradora.
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La tesis dominante determina que cuando el propietario del vehículo ha procedido a su reparación antes de reclamar judicialmente el importe a indemnizar, será la «restitutio in integrum» como norma general la rectora de su indemnización, es decir, la cantidad pagada, aunque el coste del arreglo sea superior al valor venal del vehículo.
Esto es así, no sólo porque el propietario es un simple sujeto pasivo de una situación que no ha provocado y que no le debe perjudicar, sino porque su daño no se identifica con el valor del vehículo en el momento del accidente, sino con el importe a que ascienda su reparación, que es la única que restablecerá la situación anterior, no pudiendo imponerse al perjudicado la obligación de aceptar su valor en venta o el de reposición.
…Aunque siempre hay un pero…
No obstante esta tesis general tiene dos excepciones:
- Que el valor de la reparación sea incluso superior a un vehículo nuevo,
- Que la diferencia entre el coste de la reparación y el valor venal, sea tan considerable que con el pago de aquella se incurra en abuso de derecho.
CONCLUSIÓN: HAY MUCHAS POSIBILIDADES DE OBLIGAR A LA ASEGURADORA A REPARAR EL COCHE
En definitiva, es posible que la aseguradora se niegue a pagar la reparación del vehículo bajo el pretexto de que el valor de reparación excede del valor venal del vehículo. No obstante, esto no siempre debe ser así, pues existen muchas posibilidades que la aseguradora se vea obligada a indemnizar por estos daños y que el propietario pueda ver reparado su vehículo y con ello se vea completamente resarcido por los daños que se le han ocasionado.
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